Artículo 6.5.2. Los sistemas o clases de edificación no contemplados en esta Ordenanza que se utilicen en la construcción de viviendas de que trata este Título, deberán ser aprobados previamente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los sistemas o clases de edificación que hayan adoptado o aprobado la ex Corporación de la Vivienda o la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, no necesitarán esta aprobación.
Artículo 6.5.3. Los métodos de cálculo de estructuras serán los indicados en las normas del Instituto Nacional de Normalización o los que determine el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo con las normas especiales. Dichas normas deberán aceptar el empleo de métodos especiales de cálculo, exigiéndose en estos casos un completo control de la calidad de los materiales por parte de un laboratorio de ensayes responsable y que se deje establecido dicho método en la memoria explicativa.
Artículo 6.5.4. Los edificios colectivos de viviendas sociales de hasta seis pisos desde el nivel de acceso vehicular, con un máximo de 25 unidades por cada acceso común, podrán consultar instalaciones individuales de gas, alimentadas desde cilindros de gas licuado de petróleo de 15 Kg. y tendrán calentador de agua instalado conectado al conducto de evacuación colectiva de gases, para la recepción definitiva.
# posted by alfredo @ 02:19